Ley General de Cultura y Derechos Culturales

DOF 01-04-2024

Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Título Segundo. Derechos culturales y mecanismos para su ejercicio.

"Artículo 12.- Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:" (“Ley General de Cultura y Derechos Culturales”, 2017, p. 3) (pdf)

"III. La lectura y la divulgación relacionados con la cultura de la Nación Mexicana y de otras naciones;" (“Ley General de Cultura y Derechos Culturales”, 2017, p. 4) (pdf)