Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
DOF 08-05-2023
Título primero. Del derecho humano a la ciencia como fundamento de las políticas públicas.
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. (…) "Tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, con el fin de que toda persona goce de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, así como de los derechos humanos en general." (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 1) (pdf)
"Artículo 2. Toda persona, de forma individual y colectiva, tiene derecho a participar y acceder al progreso humanístico, científico y tecnológico, así como a gozar de sus beneficios sociales, en los términos de esta Ley, de la demás legislación aplicable, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte." (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 2) (pdf)
"Artículo 3. Son objetivos de la presente Ley establecer:" (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 2) (pdf)
"I. Los fines, principios y bases de las políticas públicas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como los criterios y medios para su formulación, ejecución y evaluación;" (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 2) (pdf)
"IV. Los mecanismos e instrumentos públicos para proveer recursos y estímulos suficientes con el objeto de fomentar y apoyar la formación, investigación, divulgación y desarrollo de proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como el acceso abierto a la información que derive de dichas actividades;" (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 2) (pdf)
"Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:" (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 2) (pdf)
"I. Acceso abierto: Elemento del derecho humano a la ciencia garantizado en la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte;" (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 2) (pdf)
"V. Comunidad: Conjunto de comunidades académicas, humanísticas, científicas, tecnológicas y de innovación, incluyendo universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación;" (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 3) (pdf)
"VIII. Derecho humano a la ciencia: Derecho reconocido en la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, que incluye a las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación" (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 3) (pdf)
"XI. Ecosistema Nacional Informático: Espacios colaborativos y de acceso abierto que contribuyen al conocimiento local y regional para atender los problemas prioritarios de México al almacenar, procesar, analizar y difundir información humanística, científica y tecnológica; con la finalidad de maximizar la incidencia a favor del cuidado ambiental y de las personas más pobres;" (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 3) (pdf)
"XVIII. Mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo: Aquéllos dirigidos a la formación, investigación, divulgación y desarrollo de proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;" (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 4) (pdf)
Capítulo II. De las obligaciones del Estado
"Artículo 5. El Estado debe fomentar que la formación, la investigación, la divulgación y el desarrollo de proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación se realice bajo los siguientes principios: rigor epistemológico, igualdad y no discriminación, libertad académica, inclusión, pluralidad y equidad epistémicas, interculturalidad, diálogo de saberes, producción horizontal y transversal del conocimiento, trabajo colaborativo, solidaridad, beneficio social y precaución.
Las autoridades competentes en la aplicación de la presente Ley deben vigilar que dichas actividades cumplan con los límites establecidos en la normativa aplicable, especialmente la relacionada con el principio precautorio, la seguridad, salud, responsabilidad ética, social y ambiental o cualquier otra causa de interés público, social o general" (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 4)
"Artículo 6. El Estado debe garantizar un entorno favorable para la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, y adoptará medidas que" (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 4) (pdf)
"promuevan la calidad técnica de la investigación, la disposición social y el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales en todas las regiones del país, así como la adecuación cultural y la seguridad humana y ambiental de sus aplicaciones tecnológicas." (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 5) (pdf)
"Artículo 7. El Estado debe garantizar las libertades de investigación, de cátedra y de expresión necesarias para el desarrollo de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación. En consecuencia, promoverá y respetará la libertad de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras para:" (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 5) (pdf)
"IV. Intercambiar, difundir y divulgar datos, información y análisis relacionados con sus investigaciones, en los términos de la normativa aplicable;" (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 5) (pdf)
Capítulo III. De los fines, principios y bases de las políticas públicas
"Artículo 9. Para cumplir con el objeto de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, a través de las instituciones correspondientes, deben aplicar políticas" (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 5) (pdf)
"públicas dirigidas a realizar, fomentar y apoyar la formación, investigación, difusión, divulgación y desarrollo de proyectos, en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como el acceso abierto a la información que derive de dichas actividades, con el fin de contribuir al avance del conocimiento universal, al fortalecimiento de la soberanía nacional, al desarrollo integral y sostenible del país, al bienestar de las generaciones presentes y futuras, a la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, y a la consecución de los objetivos constitucionales del Estado mexicano." (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 6) (pdf)
"Artículo 11. Son bases a partir de las cuales se formularán, ejecutarán y evaluarán las políticas públicas, las siguientes:" (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 6) (pdf)
"XXI. El acceso abierto y gratuito mediante plataformas digitales a la información que derive de la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación apoyados por el Estado, así como su difusión y divulgación, con el fin de garantizar el derecho humano a la ciencia y el interés público, sin perjuicio de aquella información que sea confidencial o reservada en términos de la normativa aplicable;" (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 8) (pdf)
"XXII. La promoción de la pluralidad epistémica, reconociendo la diversidad y el valor de los conocimientos tradicionales, así como el uso de categorías propias, sus formas de producirlos y sus múltiples utilidades sociales;" (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 8) (pdf)
"XXIII. La protección pertinente de todas las formas del conocimiento y de los derechos de propiedad intelectual, favoreciendo siempre el interés público nacional. Asimismo, la salvaguarda, a través de todos los medios posibles que aseguren su preservación social y colectiva, del conocimiento generado por los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables en los ámbitos de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación;" (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 8) (pdf)
"XXV. El desarrollo de la filosofía, las humanidades y las ciencias sociales, incluyendo la bioética y otras disciplinas de carácter inter y transdisciplinario, que permitan analizar y evaluar el progreso científico y tecnológico, así como sus consecuencias en las formas de ser y de pensar de los seres humanos y sus entornos naturales y culturales, y" (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 9) (pdf)
Capítulo II. De los Mecanismos e Instrumentos Públicos de Fomento y Apoyo al Gobierno Federal
Sección Tercera. Del Impulso a la Ciencia Básica y de Frontera y el Derecho Humano a la Educación
"Artículo 44. (…) Asimismo, el Consejo Nacional, en coordinación con las autoridades educativas, apoyará la creación de programas de difusión para impulsar la participación y el interés de la sociedad, docentes y padres de familia en el fomento de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, las vocaciones científicas y tecnológicas desde la educación básica y la consolidación de espacios de divulgación para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como para personas adultas mayores y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, procurando una distribución geográfica e institucional equitativa en el territorio nacional que garantice la observancia del principio constitucional de igualdad y no discriminación." (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 24) (pdf)
Sección Sexta. Estrategia Nacional de Acceso a la Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
"Artículo 53. El Consejo Nacional diseñará e impulsará una estrategia nacional de acceso a la información en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, con el fin de garantizar su disponibilidad para la comunidad y el pueblo de México en general, así como de salvaguardar el derecho humano a la ciencia y el interés público. La estrategia se diseñará e implementará con base en las siguientes líneas de acción:" (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 27) (pdf)
"II. El apoyo para el establecimiento y manutención de espacios para la difusión y divulgación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación de conformidad con la disponibilidad presupuestaria." (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 27) (pdf)
Título sexto. Del sistema nacional de centros públicos
Capítulo I. Disposiciones Generales
"Artículo 78. El Sistema Nacional de Centros Públicos coordinará y promoverá las actividades necesarias para:" (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 41) (pdf)
"I. Realizar un esfuerzo editorial conjunto que facilite la difusión y divulgación de la ciencia y sus avances, así como el acceso universal al conocimiento humanístico y científico generado en los Centros Públicos;" (“Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, p. 41) (pdf)